A. Guillén
¿Qué hacer si comparten fotos o videos íntimos sin tu consentimiento?
La ley Olimpia comenzó siendo un dictamen presentado por Olimpia Coral Melo cruz quien años atrás había sufrido una violación a su intimidad sexual luego de que su pareja divulgará un vídeo de contenido sexual haciendo que esté llegará a manos de miles de personas, por el cual fue juzgada y posterior a eso revictimizada por las mismas autoridades después de querer presentar una denuncia y haciéndole saber que no existía delito alguno. Al conocer que no existía un delito que pudiera castigar dichos actos como fue la distribución de su vídeo llevo a Olimpia a crear un movimiento de mujeres que vivieron lo mismo que ella y que de igual forma fueron ignoradas por las autoridades, y después de muchas marchas el Senado acepto el dictamen de dicha ley, para después enviarlo a la cámara de diputados quienes después se analizarlo acordaron y crearon la llamada ley Olimpia.
¿Pero que es la ley Olimpia?
Es un conjunto de normas y reformas al los códigos penales de algunos estados, así como a la ley de general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que busca proteger la integridad y seguridad sexual, la ciberviolencia y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual a través de medios digitales.
Hablando del código penal de la cuidad de México podemos encontrar reformas al artículo 181 quintus que a la letra dice:
Comete el delito contra la intimidad sexual:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o
simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte,
intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a
sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico,
mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de
quinientas a mil unidades de medida y actualización.
La pena se agravará en una mitad cuando:
I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado;
De igual forma se adiciono al código penal el siguiente artículo:
ARTÍCULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o
derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún
vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.
La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir, reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:
a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;
b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales
por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
¿Qué podemos hacer si hemos pasado por alguna situación de las antes citadas?
La ley Olimpia te respalda, esta ley reconoce la cibervenganza, ciberporno y acoso sexual como tipos de violencia digital que constituyen un delito.
En Guima Jurídico estamos en constante actualización para de este modo brindarte nuestra ayuda y confianza, reuniendo las pruebas necesarias para poder presentar tu denuncia ante las autoridades correspondientes. No tengas miedo de denunciar, nosotros estamos contigo.